Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala revoca parcialmente, tras rechazar la revisión de los hechos probados, porque su propuesta no se desprende del documento que cita, razonando que si bien es cierto que el trabajador reclamó a la empresa sus vacaciones, ésta en ningún momento se opuso a su disfrute. Al contrario, derivaron al trabajador a la encargada, que era la persona que las coordinaba. El sólo hecho de solicitarlas (sin que conste negativa expresa de la empresa), en modo alguna constituye indicio sólido para que se produzca la pretendida inversión de la carga probatoria, lo que conduce al rechazo de la primera censura jurídica. El objeto de la contratación temporal era el " refuerzo por COVID en ruta". Esto es, como consecuencia del incremento de las necesidades en la prestación del servicios de limpieza en oficinas, hoteles y otros centros derivado de la necesidad de una mayor necesidad e intensidad en la higiene, contrato celebrado en 2021, cuando la declaración de la alerta fue en marzo 2022, por lo que debió articularse como contrato eventual y en relación a su duración, no podrá exceder de 6 meses, dentro de un período de 12, lo que conduce a la conclusión, como bien razona la parte recurrente, de que la decisión extintiva empresarial debe calificarse como despido improcedente. Por todo ello y al no haberlo entendido así la sentencia recurrida incurrió en las vulneraciones de preceptos que se invocan y debe estimarse parcialmente el Recurso.
Resumen: La sentencia de apelación estima parcialmente el recurso y revoca la de instancia estimando la demanda y condenando a los demandados a arrancar los árboles, arbustos y plantas contiguas a la fachada de la edificación del actor en términos del artículo 591 del C .Civil. Argumenta el tribunal en síntesis, que sólo cabe atribuir a la pasividad de la propia parte la preclusión del plazo para contestar a la demanda, al no poner en conocimiento del Tribunal la situación afectante al Letrado de la parte para su valoración a efectos de decidir sobre la concurrencia o no de causa de fuerza mayor y la suspensión del plazo. No se puede establecer con certeza el carácter del trozo de terreno litigioso, sin embargo tal interrogante es intranscendente para la resolución del litigio pues el actor no está planteando cuestión alguna en relación a la propiedad del terreno, sino que circunscribe la tutela pretendida al reconocimiento de su derecho a acceder libremente al trozo de terreno litigioso para examinar el estado de la fachada de la edificación de su propiedad y proceder, en su caso, a su reparación. Su pretensión de retirada de los árboles y arbustos se rige por lo dispuesto en el art. 591 de CC y viene apoyada en informe pericial acompañado con la demanda, no contradicho por otra prueba.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.